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Derecho a la devolución del impuesto de plusvalía

Desde hace varios meses SALINERO ABOGADOS ha planteado a sus clientes la posibilidad de que el impuesto de Plusvalía NO TENGA QUE PAGARSE cuando se produce una venta de un inmueble urbano por un importe inferior al que se abonó para su adquisición.

Esta situación común en nuestros días, ya que en muchas ocasiones los vendedores enajenan sus viviendas por un precio inferior al que tuvieron que hacer frente cuando adquirieron el inmueble, una consecuencia más de la crisis inmobiliaria y bancaria.

DEVOLUCIÓN-DEL-IMPUESTO-DE-PLUSVALÍA-ABONADO-DERECHO A LA DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO DE PLUSVALÍA ABONADOSALINERO ABOGADOS, por medio de su departamento de Derecho Administrativo y Contencioso Administrativo, con unas condiciones ventajosas para los clientes, ha comenzado, desde hace varios meses, a ofrecer el servicio a nuestros clientes que han vendido inmuebles o que se disponen a vender sus inmuebles urbanos, y por tanto el ayuntamiento correspondiente, en su afán recaudatorio desmedido, no dudan en realizar la liquidación correspondiente por el impuesto de plusvalía.

Así procedemos a instar la devolución del importe del impuesto al Ayuntamiento correspondiente, con argumentos más que sólidos y fundados, llegando al procedimiento judicial correspondiente en caso de negativa a la devolución voluntaria por parte de Ayuntamiento. Ante los argumentos firmes en pos de la devolución que manejamos, los jueces están siendo cada día más sensibles a esta situación y en numerosas ocasiones están acordando en sus sentencias la obligación de devolver el impuesto de plusvalía cobrado al Administrado de FORMA INDEBIDA. Así ha acontecido recientemente, como en otras muchas Sentencias, en un Juzgado de Zaragoza.

Argumentos más que sólidos y fundados.