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Compliance

Compliance Salinero abogadosLa ley Orgánica 1/2015 de 30 de Marzo modificó el código penal de forma importantísima. Se estableció con carácter prioritario una ampliación significativa de la regulación referida a la responsabilidad penal de las sociedades.

Salinero Abogados ofrece la implantación de lo que se denomina Compliance Penal, poniendo nuestro objetivo en la exención o minoración de responsabilidad de las sociedades y sus administradores. Las penas aplicables a las personas jurídicas, y por ende a sus administradores, por la comisión de delitos bajo su responsabilidad o por los propios empleados de éstas, oscilan desde la imposición de multas a la aplicación de sanciones sobre la propia actividad de la empresa, incluyendo la intervención de la misma, la clausura temporal de la entidad e incluso la disolución.

Existe una forma de eludir, al menos, significativamente esa responsabilidad de las sociedades y sus administradores, que se resume en cuatro puntos:

1. El órgano de administración debe haber adoptado y llevado a efecto eficazmente y con anterioridad a la comisión del delito, protocolos de organización y gestión, que incluyan medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir delitos y reducir su riesgo de comisión dentro de la sociedad.

2. Debe existir un órgano independiente en la persona jurídica con capacidad ejecutiva suficiente para controlar el desarrollo y cumplimiento del modelo de prevención implantado. Denominamos a dicho órgano como ‘Compliance Officer’, pudiendo ser una o varias personas físicas integradas en un
departamento o comisión.

3. Aquellas personas pertenecientes a la sociedad autores del delito deben haber eludido fraudulentamente los protocolos de organización y prevención implantados en la persona jurídica.

4. Que no se haya realizado una omisión o un ejercicio insuficiente, por parte del ‘Compliance Officer’ y, por ende, la persona jurídica, de sus funciones de supervisión, vigilancia y control.

Es por tanto dónde salinero Abogados ofrece sus servicios para llevar a buen puerto la implantación y desarrollo del protocolo de prevención y gestión eficaz para reducir el riesgo de comisión de delitos dentro de la persona jurídica.