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Sentencia Ganada: Nulidad de dos préstamos por simulación bancaria

En fecha 30 de octubre de 2025 se ha dictado Sentencia 698/2025 en la que por el Juzgado de Primera Instancia nº3 de Salamanca se ha declarado la nulidad del préstamo firmado por uno de nuestros clientes con la entidad Bancaria.

La sentencia viene a reconocer lo planteado por Salinero Abogados en su demanda, que no es otra cosa que existe una simulación del contrato de préstamo por la entidad bancaria, cuando en realidad lo que sí existe es un contrato de creación de dinero, que es ocultado por el Banco al cliente.

El Banco simula que presta un dinero al cliente cuando en realidad no es así, si no lo que realmente hay es una creación de dinero nuevo a cuenta del activo que es el patrimonio del cliente, como ha quedado demostrado con la prueba acompañada la demanda de Salinero Abogados y aquella que se desarrolló en el juicio.

Como consecuencia de ello se declara que el contrato de préstamo es nulo de pleno derecho, porque no tiene ni objeto ni causa, y esto es, el Banco nunca prestó ningún dinero al cliente. Simuló que hacía el contrato de préstamo, para ocultar que la realidad es que lo que sí había era un contrato de creación de dinero bancario, y todo para obtener una mayor cantidad de dinero por parte del cliente. El Banco no prestó dinero alguno, sino que ese dinero es en realidad la monetización de la promesa de pago del cliente, o lo que es lo mismo, ese dinero es propiedad del cliente NUNCA DEL BANCO.

Por el Juzgado de Primera Instancia nº3 de Salamanca se condena a BANCO SANTANDER S.A. y se declara “la existencia y plena eficacia del Contrato Atípico de monetización de promesa de pago, previo al contrato simulado de préstamo de fecha 8 de junio de 2005 y 22 de julio de 2009, declarándose nulo el contrato de préstamo fecha 8 de junio de 2005 y 22 de julio de 2009, por inexistencia de objeto y causa cierta en ambos contratos». Con la condena, a la demandada, a reintegrar a la parte demandante la cantidad resultante de las cantidades abonadas por la actora a la demandada, en virtud del contrato de préstamo litigioso, en concepto de principal e intereses, con los correspondientes intereses desde la fecha de cada abono. Sin entrega de cantidad alguna de la actora a la demandada y la consiguiente retirada o cancelación de la anotación del préstamo en cualquier registro público o privado en el que estuviese inscrito, y así mismo, la cancelación completa de la inscripción de cualquier derecho real de garantía en cualquier registro en el que estuviera inscrito y referido a los contratos de préstamo litigiosos. Con expresa imposición de costas a la demandada.